¿Qué es el recargo de equivalencia de farmacia y por qué es importante?

¿Qué es el recargo de equivalencia de farmacia y por qué es importante?

El recargo de equivalencia en una farmacia es un régimen especial de IVA aplicable a los propietarios de este tipo de establecimiento. Aunque las farmacias no presentan declaraciones de IVA, están obligadas a abonarlo como cualquier otra actividad económica remunerada.

Este régimen fiscal específico está diseñado para negocios minoristas que no transforman los productos que venden, sino que los comercializan tal como los adquieren. En el caso de las farmacias, se considera que estas actúan como personas físicas, lo que justifica que no deban declarar el IVA directamente [1].

¿A quién se le aplica el recargo de equivalencia?

Esta tasa se aplica a los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o entidades sujetas a un régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Incluye a sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre que todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas, con la excepción de aquellos que comercialicen ciertos productos [2]. Entre los comerciantes minoristas, encontramos desde vendedores de veleros y obras de arte hasta farmacias. La diferencia principal es que estos bienes no deben haber sido sometidos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.

¿Por qué afecta a las farmacias?

Este tipo de recargo solo afecta a ciertos comercios minoristas como la oficina de farmacia, en los cuales tributa en un régimen especial. Y es que, la farmacia cumple dos requisitos que [3]:

  • La venta de productos a cliente final sin hacer ningún cambio en el producto.
  • Más del 80% de las ventas se realizan a clientes finales.

El recargo de equivalencia ¿se paga? ¿cuánto cuesta?

Este recargo implica que, además del IVA, se debe pagar un porcentaje adicional que lo incluye el proveedor, quien se encargará de que el importe aparezca en las facturas emitidas para la farmacia. Así, los proveedores son responsables de cargar en la factura del farmacéutico el IVA y el recargo de equivalencia de forma separada, aplicando los siguientes tipos:

  • Para artículos con el tipo general del 21%: un recargo del 5.2%
  • Para artículos con tipo reducido del 10%: un recargo del 1.4%
  • Para artículos con tipo superreducido del 4%: un recargo del 0.5%

En consecuencia, es el proveedor quien debe incluir el recargo de equivalencia de la farmacia en sus facturas y quien asume la responsabilidad legal de realizar el pago correspondiente ante Hacienda [1].

¿Es posible no pagar el Recargo de Equivalencia?

Fiscalmente, el proveedor sí está obligado a presentar la declaración de IVA y a declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido [4]. En el caso de las importaciones, la aduana se encarga de gestionar tanto el IVA como el recargo de equivalencia. Asimismo, cuando se adquieren bienes procedentes de otros países de la Unión Europea, corresponde al minorista calcular y aplicar el IVA y el recargo de equivalencia, ingresándolos posteriormente a Hacienda [3].

Obligaciones de facturación

Emitir factura por las ventas realizadas no será obligatorio, excepto en algunos casos. No obstante, los profesionales o empresarios pueden emitir una factura simplificada y una copia de esta, cuando el importe total no supere los 3.000 euros, IVA incluido (en las ventas al por menor). Es importante recordar que aquellos profesionales que realicen entregas de bienes sujetas al recargo de equivalencia deberán expedir, en todo caso, facturas separadas para cada entrega, indicando en ellas el tipo de recargo aplicado y su importe [2].

¿Cómo afecta el recargo de equivalencia al IVA?

El recargo de equivalencia en farmacias se aplica exclusivamente a los bienes destinados a la venta final al consumidor. No afecta a otros bienes y servicios adquiridos para el funcionamiento de la actividad, en los cuales solo se aplica el IVA correspondiente. Dado que las farmacias no presentan declaraciones de IVA, el impuesto pagado en esos gastos se suma al coste del bien o servicio a efectos del IRPF. Si se adquiere un bien de inversión, como un local, el IVA también se considera parte del valor activo. Este régimen es obligatorio si se cumplen los requisitos y es necesario notificar a los proveedores para asegurar el cumplimiento [5].

¿Qué ocurre con las fórmulas magistrales? ¿se puede considerar transformación?

La Dirección General de Tributos ha indicado que la elaboración de medicamentos mediante fórmulas magistrales por los farmacéuticos no se considera una actividad de transformación a efectos de su clasificación como comerciante minorista y, por lo tanto, no afecta a la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia en estos casos [6]. 

Descubre más:

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Referencias:

[1] IVA y recargo de equivalencia en farmacias ¿qué es y cómo se aplica? EPAE. Disponible en: https://www.epae.es/recargo-de-equivalencia-en-farmacia/?gad_source=1&gclid=CjwKCAiAudG5BhAREiwAWMlSjB6gI0pUHjP7HVr27u4mzpAGmR8vVCxSNeL1yk730s01mf_r6WywwxoCo98QAvD_BwE [Acceso 13/11/2024]

[2] Régimen especial del recargo de equivalencia. Agencia Tributaria. Disponible en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia.html [Acceso 13/11/2024]

[3] Recargo de equivalencia en farmacia. Gómez Córdoba Abogados. Disponible en: https://gomezcordoba.com/recargo-equivalencia-farmacia/  [Acceso 13/11/2024]

[4] El recargo de equivalencia. Infoautónomos. Disponible en: https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/ [Acceso 20 /11/2024]

[5] ¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia de fármacos? Asefarma. Disponible en: https://www.asefarma.com/blog-farmacia/como-se-aplica-el-recargo-de-equivalencia-de-farmacos [Acceso 14/11/2024]

[6] Régimen del recargo de equivalencia en oficinas de farmacia. Iberley. Disponible en: https://www.iberley.es/temas/regimen-recargo-equivalencia-oficinas-farmacia-67403 [Acceso 14/11/2024]

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