El farmacéutico ante la campaña de la Renta y el IRPF

El farmacéutico ante la campaña de la Renta y el IRPF

Con la llegada de la primavera y los primeros brotes de buen tiempo, empieza también la campaña de la renta. A menudo, este proceso resulta costoso para muchas personas y es habitual que despierte varias dudas a la hora de hacer la declaración.

El segundo trimestre del año da paso a temperaturas más agradables y alarga las horas diarias de luz solar, ofreciendo un ambiente más acogedor para todo el mundo. Sin embargo, también trae consigo algunas obligaciones que los farmacéuticos deben afrontar ineludiblemente.

Es el caso de la declaración de la renta, que genera muchas dudas a los profesionales de la farmacia, así como al resto de la población. Esta obligación de carácter fiscal requiere distintas justificaciones según la naturaleza de cada actividad económica. Para disipar los posibles interrogantes, repasamos los impuestos que afectan a los farmacéuticos y los costes que se pueden declarar para compensar el resultado.

Impuestos en la farmacia

Todas las actividades que generan beneficios o remuneración deben contribuir a la administración pública con una parte de sus ganancias, ya sean producidas por empresas o por personas particulares.

En el caso de las farmacias, las principales tasas que afectan su actividad son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La declaración del IRPF en la farmacia

En el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, lo primero que se debe abordar son los pagos a cuenta a Hacienda, es decir, las cantidades que deben abonarse trimestralmente como un anticipo de la liquidación total de cada ejercicio. Estas cuotas se deben pagar mediante el modelo 130 y según el cálculo de los beneficios registrados en dichos periodos. Para cuantificar estos pagos se debe partir de los ingresos totales de la farmacia y restarles los costes de proveedores y los gastos derivados de la actividad. El 20 % de la cifra resultante será la que se debe pagar a la administración como una forma de adelanto del impuesto anual [1] y [2].

A la hora de presentar la declaración de la renta, los farmacéuticos deberán regularizar estos pagos trimestrales a través de la declaración del IRPF.

En cuanto a las novedades de esta campaña, destaca el aumento de los tipos impositivos sobre la base liquidable del ahorro.

Cambios en la base del ahorro

Dentro del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas se recoge el impuesto sobre las ganancias de una persona u actividad comercial y que se aplica a la base liquidable del ahorro. Esta base se calcula restando los gastos deducibles al total de ingresos, según lo que se permite legalmente.

Para determinar el importe a pagar en este concepto, se establecen distintos tramos según la cifra que resulte de la anterior fórmula. Como novedad, desde el 1 de enero de 2023, se añadieron los tramos de entre 200.000 € y 300.000 € y de más de 300.000 €. De esta forma, aumentó el tipo impositivo del anterior 26 % a los actuales 27 % y 28 %, respectivamente. Según los nuevos tramos, el cuadro actual de tipos es [3] y [4]:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %
  • Más de 300.000 €: 28 %

 

La declaración del IVA en la farmacia

Las farmacias están obligadas a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no tienen que declararlo mientras sean consideradas como personas físicas. En este caso, las boticas se rigen por un régimen fiscal especial conocido como Recargo de Equivalencia [1].

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

Se conoce como Recargo de Equivalencia al régimen de tributación específico pensado especialmente para comerciantes minoristas, como las farmacias, con el objetivo de evitar la declaración del IVA.

Este impuesto se traduce en el pago del IVA más un diferencial añadido que repercute a los farmacéuticos a través de los proveedores. Son estos últimos quienes deben incluir este recargo en sus facturas, además de ejercer como responsables legales de este pago frente a Hacienda. De esta forma, las farmacias quedan exentas de presentar las declaraciones de IVA y sus obligaciones con la administración se ven reducidas [1] y [5].

El recargo de equivalencia afecta de forma obligatoria a la mayoría de las farmacias, puesto que los requisitos para aplicarlo son:

  • Que vendan productos a clientes finales sin someterlos a ninguna transformación.
  • Que más del 80% de sus ventas sean a clientes finales.

Deducciones y reducciones en la farmacia

Más allá de las contribuciones de los farmacéuticos a la administración pública, también existen algunos gastos de la actividad económica que pueden ayudar a mejorar el resultado de la declaración de la renta.

En este sentido, lo primero que cabe diferenciar son los conceptos de reducción y deducción, a menudo usados de forma indistinta. Ambos términos hacen referencia a operaciones beneficiosas para el contribuyente, ya sea porque aumentan la devolución del impuesto o porque reducen la cantidad a pagar [6].

Reducciones

En cuanto a las reducciones, como su propio nombre indica, sirven para reducir la base imponible del ahorro sobre la cual se calculará el tipo impositivo a pagar. De esta forma, la base liquidable de la farmacia podrá ser inferior si se resta a la base imponible conceptos como las aportaciones a planes de pensiones empresariales. En este caso, los farmacéuticos podrán reducir hasta 8.500 anuales, en función de la contribución empresarial.

Deducciones

Por otro lado, se encuentran las deducciones, que se aplican sobre la cuota íntegra que se debería abonar. Existen algunas genéricas a las que se pueden acoger todos los contribuyentes, como las reducciones por maternidad, que permitirán reducir hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años [7].

Además, en el caso de la farmacia, existen una serie de gastos deducibles que pueden beneficiar a los farmacéuticos [8]:

  • Sanidad privada. En el caso de que los farmacéuticos contraten un seguro privado de salud, podrán deducir hasta 500 € por persona o 1.500 € para personas con algún tipo de discapacidad.
  • Cursos de formación. Se podrán deducir los gastos de formación dirigidos al personal, siempre que se destinen al área de actividad del negocio.
  • Local de farmacia. Según el artículo 23 de la LIRPF, los costes del inmueble también serán deducibles. Además, si el local es un bien ganancial, la deducción será del 100 % y no del 50 %. 
  • Facturas de años anteriores. También se pueden deducir las facturas de ejercicios previos que no se hubieran imputado en la declaración correspondiente, hasta un límite de 4 años.
  • Variación de existencias. Las existencias vendidas en un ejercicio pueden considerarse gastos de este y se deben calcular con inventarios trimestrales o anuales. Para hacerlo, se usa la fórmula: Existencias Vendidas = Existencias iniciales + Compras – Existencias Finales.
  • Gastos de personal. Tanto las retribuciones brutas de los trabajadores, como las cuotas de autónomos o la Seguridad Social, son costes deducibles para la farmacia. Pasa lo mismo con las indemnizaciones a empleados en caso de despido.
  • Suministros. Se podrán deducir los gastos de luz, agua, calefacción o internet, siempre que se usen exclusivamente para la actividad de la farmacia.
  • Amortizaciones. Se consideran gastos deducibles las amortizaciones de los bienes adquiridos para la actividad farmacéutica. Por ejemplo, si la farmacia compra un robot dispensador por un precio de 60.000 euros y calcula una vida útil del aparato de 4 años, la amortización dotará cada uno de estos años con 15.000 euros de gastos deducibles.
  • Gastos financieros. Los farmacéuticos podrán deducir los costes relativos a deudas bancarias o aplazamientos de compras, siempre que se destinen a su actividad en la botica.
  • Comidas. Los farmacéuticos podrán deducir las comidas del titular en horario laboral que no excedan de los 26,67 € diarios, las comidas de empresa y las cestas de Navidad.

Sin embargo, para poder deducir estos gastos, deben estar correctamente contabilizados en las cuentas de pérdidas y ganancias, justificados con un tique o una factura, imputados en el ejercicio correspondientes y deben estar vinculados con algún tipo de ingreso.

 

Descubre más:

Control y gestión del presupuesto 

 

Referencias:

[1] Impuestos en la farmacia: IRPF, IVA y Plusvalías Municipales. Gómez Córdoba Abogados. Disponible en: https://gomezcordoba.com/impuestos-farmacia-irpf-iva/ [Acceso: 03/04/24]

[2] ¿Qué son los pagos a cuenta? Anfix. Disponible en: https://www.anfix.com/blog/diccionario/pagos-a-cuenta [Acceso: 03/04/24]

[3] ¿Qué cambios fiscales han sufrido las farmacias este 2023? IM Farmacias. Disponible en: https://www.imfarmacias.es/noticia/34331/que-cambios-fiscales-han-sufrido-las-farmacias-este-2023.html [Acceso: 04/04/24]

[4] Cambios en la base imponible del ahorro 2023. Club Mapfre. Disponible en: https://www.mapfretecuidamos.com/consultas-socios/cambios-base-imponible-ahorro/ [Acceso: 04/04/24]

[5] Recargo de equivalencia en la farmacia. Gómez Córdoba Abogados. Disponible en: https://gomezcordoba.com/recargo-equivalencia-farmacia/ [Acceso: 03/04/24]

[6] Deducciones y reducciones fiscales: ¿son lo mismo? Reclamador. Disponible en: https://www.reclamador.es/blog/deduccion-reduccion-fiscal/ [Acceso: 05/04/24]

[7] Arranca la campaña de la renta 2023: novedades y consejos para sacarle el máximo provecho. Mundo Farmacéutico. Disponible en: https://www.mundofarmaceutico.es/-/tu-farmacia-al-dia/actualidad/farmaeconomia/arranca-la-campana-de-la-renta-2023-novedades-y-consejos-para-sacarle-el-maximo-partido [Acceso: 03/04/24]

[8] Gastos de farmacia deducibles, ¿cuáles son? Gómez Córdoba Abogados. Disponible en: https://gomezcordoba.com/gastos-de-farmacia-deducibles/ [Acceso: 03/04/24]

 

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