Instalar un sistema de videovigilancia en la farmacia

Muchas boticas suelen plantearse instalar un sistema de videovigilancia, pero antes se deben tener en cuenta ciertas bases legales. La legislación europea de protección de datos obliga a cumplir determinados requisitos para la instalación de la videovigilancia. Además, cuando una botica decide instalar cámaras de seguridad debe tener en cuenta a todas las personas afectadas: los usuarios y los empleados.

 

Los receptores de la videovigilancia

Cada vez es más habitual que las farmacias coloquen productos al alcance de los usuarios a modo de reclamo para las ventas. Sin embargo, esto puede facilitar conductas delictivas como hurtos o robos. Para prevenir estos casos, el farmacéutico puede tener un interés público para la instalación de un sistema de video vigilancia. Aunque las cámaras no impidan los hurtos, robos o incluso atracos, éstas pueden generar un efecto disuasorio y conseguir disminuir su frecuencia [1].

En cualquier caso, se deberá informar explícitamente de la presencia del sistema de videovigilancia mediante carteles y cláusulas informativas [2].

 

Requisitos para la instalación del sistema de videovigilancia

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el ente público con las competencias de videovigilancia y supervisión de ficheros de titularidad privada, como es el caso de las oficinas de farmacia. La AEPD exige que las farmacias, como otros locales y espacios, cumplan una serie de requisitos para instalar el servicio de videovigilancia [3]:

  • Informar explícitamente y de forma previa de la presencia del sistema de videovigilancia a través de carteles.
  • Registrar las imágenes en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Oficina de farmacia, es decir, un documento en el que se recoja información sobre las finalidades para las que se tratan los datos personales, los plazos de conservación de las imágenes, la existencia de una empresa externa de seguridad, etc. [4]
  • Tener a disposición hojas informativas del tratamiento de las imágenes para cualquier usuario que quiera informarse sobre ello.
  • No captar imágenes de la vía pública, a excepción de que sea estrictamente necesario para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.
  • No instalar cámaras en zonas que invadan la intimidad de los trabajadores, como baños o vestuarios.
  • No registrar conversaciones privadas.

Instalar un sistema de videovigilancia en la farmacia

Cartel informativo videovigilancia. AEPD

 

Límites de la videovigilancia

El sistema de videovigilancia necesita ajustarse al principio de proporcionalidad, es decir, que debe instalarse cuando no haya otra alternativa menos invasiva para conseguir ciertos objetivos: la seguridad y el control de la botica [5].

En este sentido, es esencial tener en cuenta el tratamiento de la imagen de una persona identificada o identificable. Este aspecto se regula mediante la normativa en materia de protección de carácter personal (el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Datos y garantía de los derechos digitales de 2018).

Por ello, es necesario que la botica se dé de alta en el fichero de Protección de Datos de la AEPD, para garantizar que el sistema cumple con la normativa [5]. En el caso de que el sistema no esté dado de alta, el farmacéutico podría enfrontarse a una multa por incumplir la normativa de la Agencia de Protección de Datos, además de no poder utilizarse las imágenes en caso de, por ejemplo, hurto, robo o atraco [5].

Por otro lado, si la instalación del sistema responde al fin de prevenir infracciones o daños como puede ser un robo, la farmacia puede contratar a una empresa externa de seguridad privada, según el artículo 51 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada [5].

La farmacia deberá realizar un contrato de privacidad con la empresa en cuestión, ya que ésta será la que deba tratar los datos personales por cuenta de la farmacia y la que se hará cargo del cumplimiento de la normativa de protección de datos [3].

Además, según la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, las imágenes se podrán conservar durante un máximo de 30 días. Posteriormente, deberán ser suprimidas. No obstante, las imágenes podrán conservarse cuando la autoridad (Jueces, Tribunales o Cuerpos de Seguridad del Estado) lo solicite [3].

 

Diferentes tipos de cámaras

Existen distintas opciones de cámaras de seguridad. Según las necesidades de la botica, el farmacéutico podrá considerar cuál de todas ellas es la que más se ajusta a sus objetivos [1].

Por ejemplo, hay cámaras de grabado permanente, grabado cuando se activa la alarma, grabado nocturno-programado o aquellas que no graban, sino que reproducen en una televisión a tiempo real lo que ocurre en la farmacia. En este último caso, no será necesaria la inscripción del fichero de la AEPD, pero sí se deberá incluir en el Registro de Actividades de Tratamiento y colocar un cartel informativo, puesto que hay un tratamiento de las imágenes.

Por otro lado, la farmacia también puede considerar colocar cámaras ficticias o simuladas. Este sistema no captura imágenes, sino que simplemente tiene un efecto disuasorio. En estos casos, la botica no deberá inscribirse en el fichero de la AEPD ni cumplir con las normas de protección de datos, puesto que no hay ningún tratamiento de la imagen personal [2]. Además, no se podrá colocar un cartel informativo de forma disuasoria, ya que no hay un tratamiento de datos.

 

Referencias

[1] Medidas de seguridad en la farmacia: la videovigilancia y por qué es recomendable. Farmacia y Derecho. Disponible en: https://farmaciayderecho.com/2012/07/23/medidas-de-seguridad-en-la-farmacia-la-videovigilancia-y-por-que-es-recomendable/ [Acceso: 30/04/2020]

[2] El uso de las cámaras de videovigilancia en la farmacia. CofMServicios 31. Disponible en: https://www.cofmservicios31.es/camaras-videovigilancia-farmacia/ [Acceso: 12/05/2020]

[3] La videovigilancia en el sector farmacéutico (2019). Aspime. Disponible en: https://www.aspime.es/la-videovigilancia-en-el-sector-farmaceutico/ [Acceso: 12/05/2020]

[4]El reglamento Europeo de Protección de Datos y las oficinas de farmacia (2018). Aula de la Farmacia. Disponible en: http://www.auladelafarmacia.com/articulo/gestion/reglamento-europeo-proteccion-datos-oficinas-farmacia/20181112111247002519.html [Acceso: 13/05/2020]

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