Cierre temporal o definitivo de una farmacia: qué es y cómo gestionarlo
Abrir y cerrar una oficina de farmacia requiere de unos pasos concretos y es fundamental saber que cualquiera de estos procesos está sujeto a la ley, por tanto, se deben seguir unas normas concretas. A continuación, analizamos el cierre forzoso o voluntario de la oficina de farmacia.
Pese a que las farmacias sean establecimientos sanitarios privados, estos son de interés público y están sujetos a la planificación sanitaria establecida por las Comunidades Autónomas.
¿Cuál es la ley por la que se rigen las farmacias?
En el momento en el que se adquiere una licencia de farmacia, el farmacéutico titular o propietario de la farmacia está obligado a prestar unos servicios determinados contemplados en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento, en ellas encontramos los siguientes servicios básicos [1]:
- Adquirir, conservar, dispensar o custodiar medicamentos o productos sanitarios.
- Vigilar, controlar y custodiar la dispensación de las recetas médicas.
- Garantizar la atención farmacéutica en todas las zonas, tanto en núcleos de población con muchos habitantes, como en aquellos en los que no existan oficinas de farmacia.
- Elaborar fórmulas magistrales y preparados oficiales cuando sea necesario y según los procedimientos establecidos.
- Informar y realizar el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a pacientes.
- Promover la colaboración de programas que fomenten la promoción de la salud entre las Administraciones sanitarias, así como la educación sanitaria.
- Actuar coordinadamente con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
- Colaborar con la Administración sanitaria en la formación e información dirigida al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Colaborar en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general.
- Colaborar en la docencia para obtención del título de Licenciado de Farmacia [2].
Cierre temporal de una farmacia
Un cierre temporal, como su nombre indica, es la clausura de una oficina de farmacia de forma limitada en el tiempo y, legalmente, no puede exceder de los dos años. Es importante tener en cuenta que una vez haya pasado el plazo, y si no se ha realizado ninguna comunicación de reapertura, se declara la caducidad de la autorización y la farmacia se puede cerrar definitivamente [1].
Cuando es un cierre temporal voluntario siempre se debe solicitar una autorización previa de la administración sanitaria, excepto en el caso de que ese cierre no supere los 15 días naturales. En este supuesto, comunicándolo previamente a la Consejería competente en materia de sanidad es suficiente. Los cierres temporales pueden estar relacionados con una reapertura y en estos casos también se deben cumplir ciertos requisitos [2].
Los cierres temporales pueden darse por dos motivos: voluntarios o forzosos. A continuación, se detalla cada uno de ellos y las particularidades que conllevan:
Cierre voluntario
Es una decisión personal del titular de farmacia y puede darse por las siguientes causas [3]:
-
- Realización de obras a petición del titular
- En el caso que se cierre de manera temporal por periodo vacacional no se requiere autorización previa
- Si se cierra por motivos personales o profesionales, se deberán tener en consideración las siguientes causas:
- Enfermedad del titular de farmacia
- Fallecimiento o accidente grave del titular
- Matrimonio del titular
- Traslado de domicilio
- Nacimiento de hijos
- Fallecimiento, enfermedad o accidente grave del cónyuge o familiares del titular hasta el segundo grado
- Exámenes
- Asistencia o impartición de cursos o jornadas
- Viajes relacionados con asuntos profesionales o de la oficina de farmacia
Cierre forzoso:
Los cierres forzosos pueden ser temporales o definitivos, en ambos casos, se contemplan distintas causas. Cuando el cierre forzoso es temporal puede ser por las siguientes razones [1]:
- En el caso que no se designe a un farmacéutico regente o sustituto en el plazo máximo de un mes desde la fecha del hecho causante.
- Si se incumplen los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene y seguridad o se dan circunstancias negativas en el funcionamiento de la oficina de farmacia que puedan perjudicar la salud de la ciudadanía.
- La inhabilitación profesional de la persona titular de la oficina de farmacia por sentencia penal firme.
Las causas de un cierre forzoso definitivo son las siguientes [1]:
- Cuando el cierre se establece por sentencia judicial firme.
- Si el profesional ha sido inhabilitado por cometer un delito relacionado directamente con la actividad profesional.
- Cuando se supera el límite establecido y no se da la transmisión de la oficina de farmacia en el plazo máximo de duración de la regencia.
- Si no se designa el farmacéutico regente en el plazo previsto en la ley.
- Cuando han pasado los dos años, pero las causas del cierre temporal se siguen dando.
- Cuando se pierde la disponibilidad jurídica del local.
También se pueden dar otros supuestos impuestos por decisión de la Administración Sanitaria y las causas pueden ser las siguientes [2]:
- Es posible cerrar el establecimiento por realización de obras.
- Por circunstancias involuntarias o imprevistas como: desastres naturales (inundaciones), incendios, derrumbamientos… Esto se deberá comunicar a la administración para que se ocupe de proceder con el cierre forzoso. Para esto, el titular tiene un plazo de dos meses para solicitar la autorización de traslado forzoso (si no existe posibilidad de volver al local inicial) u optar por cerrar la farmacia durante la reconstrucción.
- Es posible realizar un cierre forzoso por demolición o desalojo adoptado en un expediente de declaración de ruina.
- Por finalización del traslado provisional, sin que la oficina haya retornado al lugar de origen.
- El cierre forzoso puede darse hasta que se nombre un nuevo farmacéutico regente o sustituto.
- Este tipo de cierre también se puede dar como medida cautelar.
- Por sanción administrativa o inhabilitación del profesional.
- Por el transcurso del plazo autorizado de cierre temporal voluntario.
Es vital estar al tanto de lo establecido por la ley para realizar cualquier tipo de gestión relacionada con el cierre de una farmacia.
Descubre más:
Referencias:
[1] Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las oficinas de Farmacia. Boletín Oficial del Estado (BOE). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1997/04/25/16/con [Acceso: 03/05/2024]
[2] Solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público. Ley 16/1997, de 25 de abril de Regulación de servicios de las oficinas de Farmacia. Ministerio de Sanidad. Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/farmacia/legislacion/leyes/ley_16_97.htm [Acceso: 03/05/2024]
[3] Cierre temporal o definitivo de oficina de farmacia. Sede Electrónica. Disponible en: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2487&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 [Acceso: 06/05/2024]