La responsabilidad penal de las farmacias: el ejercicio profesional
La responsabilidad penal de la farmacia no viene solo derivada de la parte empresarial, es también la que implica el ejercicio profesional como farmacéutico sobre la salud y el medicamento. ¿Quieres conocer mejor la responsabilidad penal del ejercicio profesional? Adelante.
Leyendo el post de Alejandro Touriño acerca de la nueva regulación sobre la responsabilidad penal de las empresas, quiero pararme a destacar que la farmacia no es solamente una empresa que está obligada a cumplir la legalidad vigente, como por otra parte no podría ser de otra manera.
La farmacia es un establecimiento sanitario, y así viene recogido en la Ley 29/2006, de 27 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que define a las Oficinas de Farmacia como “establecimientos sanitarios privados de interés público”. Además incorpora el concepto de Atención Farmacéutica, reconociendo así la labor del farmacéutico como agente de salud, garante de la seguridad del ciudadano en cuanto al uso racional de los medicamentos. Ahí es nada.
Es decir, el farmacéutico que desarrolla su tarea profesional en el ámbito de la farmacia comunitaria, está contribuyendo a garantizar el estado del bienestar, es un agente de salud con responsabilidades sanitarias, y se ve obligado a cumplir estrictamente el código deontológico profesional y la normativa sanitaria correspondiente.
El medicamento tiene una importante relevancia en la salud de los ciudadanos, y esta característica es la que desde mi punto de vista condiciona el fuerte control administrativo al que se encuentra sometido a lo largo de todo su ciclo, hasta que llega al paciente como destinatario final.
Durante este ciclo, intervienen distintos agentes, entre los que figura el farmacéutico con el papel clave que ejerce en oficina de farmacia. Sus funciones y responsabilidades son reguladas por la legislación sanitaria y farmacéutica, sometiendo al profesional a un férreo control y un régimen sancionador, aplicable en función de las infracciones, con el fin de salvaguardar la seguridad de los pacientes.
En este contexto las responsabilidades penales del farmacéutico son muchas, como también lo son las responsabilidades en salud y en medicamentos que implica el ejercicio como farmacéutico en farmacia comunitaria, ya que no olvidemos que a la farmacia le corresponde la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, bajo principios de garantía, calidad y profesionalidad.
Un mal ejercicio profesional conlleva consecuencias penales, con sanciones contempladas y tipificadas en el conjunto de la normativa sanitaria nacional y autonómica. Por poner algunos ejemplos de ejercicio profesional irregular mencionar: el tráfico ilegal de estupefacientes y psicotropos, la imprudencia profesional en la elaboración de fórmulas magistrales, el hecho de dispensar medicamentos deteriorados o caducados, la falsificación de recetas, etc. es decir, delitos contra la salud pública derivados del incumplimiento de la amplia y garantista legislación sanitaria.
Para tranquilidad de los ciudadanos y con el aval de mis años como Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo, puedo decir y sin miedo a equivocarme, que el farmacéutico ejerciente en oficina de farmacia, actúa con independencia sin más intereses que los estrictamente sanitarios, evita conflictos con el resto de los profesionales sanitarios y sobre todo asegura con garantía, profesionalidad y calidad que los ciudadanos reciban asesoramientos en salud y en medicamentos absolutamente independientes.
Vaya por delante mi agradecimiento a todos y a cada uno de los farmacéuticos con quienes he tenido contacto, de quienes he aprendido y que me han hecho crecer personal y profesionalmente.