Comunidad de bienes en la farmacia: ¿qué ventajas tiene?

Comunidad de bienes en la farmacia: ¿qué ventajas tiene?

Emprender un negocio siempre es una combinación entre dudas e ilusión. Algunas de estas dudas se pueden resolver fácilmente, otras en cambio, necesitan conocimientos más explícitos de gestión o derecho, como es el caso de la figura de Comunidad de Bienes en la farmacia ¿resulta la mejor forma de asociarse? Resolvemos la duda.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Es una figura creada para que dos o más autónomos se asocien y lleven a cabo un proyecto empresarial común; esta es la forma legal más sencilla de asociarse. Por tanto, una Comunidad de Bienes es un acuerdo privado entre varios autónomos, denominados “socios comuneros”, quienes mantienen la condición de autónomos, con todo lo que ello supone, y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso (ninguno tiene el derecho pleno sobre su propiedad), por el que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial [1].

Características de la Comunidad de Bienes

Este tipo de asociación tiene unas características que la definen [2]:

  • Contribución de bienes o servicios. La forma de participación de los comuneros es aportar bienes o servicios a la comunidad.
  • Cuotas de participación. Mientras no se exprese lo contrario en el acuerdo, los comuneros tendrán la misma cuota de participación.
  • Cómo se administra. El uso y disfrute del “negocio” en común, se define de acuerdo con el régimen de mayorías de cuotas e intereses y se votará por mayoría de cuotas de participación.
  • Beneficios y pérdidas. Tanto los beneficios como las pérdidas que se obtienen se reparten proporcionalmente.  
  • Responsabilidad solidaria e ilimitada. Los comuneros se hacen cargo de las deudas y obligaciones, de forma solidaria e ilimitada. Esto significa que, en caso de deuda, los acreedores pueden reclamar el pago a cualquiera de los comuneros y si este no puede hacerse cargo, lo hará el resto.
  • Las personas implicadas, tienen igual participación en la administración y gestión de la comunidad.
  • Extinción de la comunidad. Puede disolverse por conseguir el objetivo por el cual fue formada, no poder alcanzar el objetivo, por acuerdo o por muerte de uno de los comuneros [2].

Ventajas de crear una comunidad de bienes en la farmacia:

En el caso de la farmacia, en muchas ocasiones son los hijos quienes entrar a formar parte del negocio siendo cotitulares. Es por esa razón, que la figura de la comunidad de bienes puede ser una buena solución, ya que no exige grandes inversiones. Algunas de las ventajas más interesantes son las siguientes [1]:

  • No exige grandes inversiones
  • No es necesaria la inscripción en el Registro Civil
  • No es necesario aportar capital mínimo para iniciar el negocio
  • Al ser autónomos, es posible disfrutar de la tarifa plana del primer año
  • La responsabilidad y los costos se comparten, esto hace aligerar la carga financiera y la presión del negocio [3]
  • En una farmacia es importante que haya disparidad de perfiles, por tanto, estos se pueden complementar con sus respectivas habilidades siendo muy beneficioso para gestión.
  • La inversión en el negocio puede aumentar porque se unen los recursos financieros de cada comunero y esto puede repercutir positivamente.
  • Toma de decisiones en común. Es una forma de llegar a acuerdos entre propietarios proporcionando flexibilidad y la posibilidad de alcanzar consensos en asuntos importantes para la farmacia.
  • Las sucesiones en el negocio dentro del entorno farmacéutico son muy frecuentes. Con este tipo de comunidad, es más fácil gestionar la continuidad del negocio. No es necesario disolver la comunidad de bienes para que entre un nuevo socio, por tanto ofrece estabilidad y continuidad [4].

Diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes

En este punto, es importante distinguir entre una sociedad civil y una comunidad de bienes. Según el artículo 1665 del Código Civil, “la sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias”. En cambio, la comunidad de bienes y según el artículo 392 del Código Civil, afirma que “hay comunidad de bienes, cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas” [4].

Elegir entre sociedad civil y comunidad de bienes

Si todavía hay dudas del tipo de sociedad, unos últimos tips para decantar la decisión [5]:

  • La constitución de la CB es mucho más sencilla y lo único se necesita es firmar un contrato
  • No hace falta un capital mínimo para su constitución, no obstante, debes tener un bien común que explotar con tu socio.
  • Uno de los inconvenientes es que la Comunidad de Bienes está excluida de ayudas y subvenciones y, además, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria. 

Será el/la farmacéutico/a quién acabe tomando la decisión final, pero si existe una buena relación entre los comuneros, este tipo de comunidad puede ser una gran solución. 

Descubre más:

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Referencias:

[1] ¿Qué es una Comunidad de Bienes? Infoautónomos. Disponible en:  ¿Qué es una Comunidad de Bienes? - Infoautonomos [Acceso 18/07/2024]

[2] Comunidad de bienes: definición, características y obligaciones. Sterlorder. Disponible en:  Comunidad de bienes: definición, características y obligaciones (stelorder.com) [Acceso 18/07/2024]

[3] Comunidad de bienes en la farmacia: una opción colaborativa para el éxito empresarial. Analiza 360. Disponible en: Comunidad de bienes en la farmacia: Una opción colaborativa para el éxito empresarial - Analiza 360 [Acceso 18/07/2024]

[4] ¿Qué son las sociedades civiles? Distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes. Agencia Tributaria. Disponible en:  Agencia Tributaria: ¿Qué son las sociedades civiles? - Distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes [Acceso 18/07/2024]

[5] Comunidad de Bienes, ¿qué es y cómo funciona? You Asesoría. Disponible en: Comunidad de Bienes, ¿qué es y cómo funciona? - YOU ASESORÍA (youasesoria.com) [Acceso 18/07/2024]

 

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