Aclarando la “responsabilidad” en la Oficina de Farmacia
Conceptos como “responsabilidad penal” o “código deontológico” nos suenan, e incluso nos asustan, y sin embargo puede que no sepamos del todo qué implican esos conceptos. Hoy te damos conceptos clave sobre la responsabilidad como concepto jurídico, que tipos hay y cómo implican al farmacéutico en su día a día en la oficina de farmacia.
Tal y como nos contaba Alejandro Touriño en el post sobre la reforma del Código Penal, las Oficinas de Farmacia pueden ser objeto de responsabilidad penal como personas jurídicas que son. Ana Prieto en su post, nos aclaraba que los farmacéuticos, como personas físicas y profesionales sanitarios, también están sometidos a una regulación de su práctica. En este artículo queremos aclararos algunos conceptos jurídicos básicos para poder conocer el alcance de la responsabilidad de nuestras decisiones en la Oficina de Farmacia.
Cuando hablamos de responsabilidad tenemos que entenderla como la obligación de reparar un daño que se ha causado, y dentro del ámbito sanitario en el que nos movemos, existen diferentes tipos:
- La responsabilidad penal, regulada por el Código Penal, que tipifica cuáles son los delitos que pueden cometerse (la omisión de socorro o el descubrimiento y revelación de secretos, por ejemplo).
- La responsabilidad civil, que deriva de una conducta incorrecta que genera una obligación de reparación, normalmente económica.
- La responsabilidad deontológica, que deriva del incumplimiento de las normas deontológicas y de organización interna de los colegios profesionales.
- La responsabilidad disciplinaria, derivada de los incumplimientos de las normas de orden interno que rigen en las empresas.
- Y por último la responsabilidad patrimonial de la Administración, que es la obligación de ésta a reparar los daños que sufran los ciudadanos a causa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
De estos tipos, y centrándonos en el ámbito profesional del farmacéutico, la responsabilidad deontológica toma cierta importancia frente al resto.
En esta responsabilidad, el colegio profesional tiene una competencia sancionadora sobre sus colegiados, cuando éstos incumplan las normas establecidas en el código deontológico y sus estatutos. Esto viene a ser una relación de supremacía especial, ya que el farmacéutico titular o adjunto se ve obligado a aceptar las normas deontológicas del colegio profesional por querer desarrollar su profesión, aunque los actos disciplinarios se puedan recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dentro de la estructura de los colegios profesionales de farmacéuticos existen las comisiones deontológicas, que velan por el cumplimiento de su código deontológico y sus estatutos, y que son las estructuras que ejercen esa competencia sancionadora. Además, los colegios profesionales ponen a disposición de los colegiados servicios de asesoramiento jurídico, y suelen incluir en la cuota de colegiación un seguro de responsabilidad.
Por eso os recomendamos que conozcáis las cláusulas de la colegiación, para que podáis valorar plenamente conscientes una posible contratación supletoria de seguro de responsabilidad.
¿Qué hacer ante una crisis de responsabilidad en alguno de los ámbitos antes citados? Desde luego, cualquier crisis de responsabilidad supone un problema serio tanto para nuestro negocio como para nuestro desempeño profesional. Así que, nuestro consejo es buscar un buen asesoramiento legal que nos ayude a responder adecuadamente salvaguardando nuestros derechos ante esa responsabilidad que se ha visto afectada.