Legalidad WEB de la Oficina de Farmacia

Tras la reforma del Código Penal, las oficinas de farmacia se convierten en posibles responsables penales como personas jurídicas, y esto, junto con la posibilidad de dispensar medicamentos por internet, supone un “riesgo legal”. Hoy os explicamos qué hay que tener en cuenta para habilitar una web de venta online de medicamentos.

Tras la reforma del Código Penal que nos explicaba Alejandro Touriño en su post anterior, las oficinas de farmacia se convierten en posibles responsables penales de la comisión de un delito como personas jurídicas que son, por lo que los farmacéuticos deben conocer el paraguas legal bajo el que deben evitar mojarse en una lluvia de posibles infracciones.



Además, las farmacias pueden dispensar medicamentos en España a través de internet. En este sentido, el Real Decreto 870/2013, supone el desarrollo normativo por el que se regula la venta online de medicamentos, aquellos de fabricación industrial y no sujetos a prescripción médica.



Hoy os damos algunas recomendaciones prácticas que deben tenerse en cuenta si queréis poner en marcha una plataforma online de venta de medicamentos OTC.



En primer lugar, las oficinas de farmacia que pretendan vender medicamentos por internet deben informar de ello a las autoridades autonómicas, al menos 15 días antes de comenzar la actividad.



En cuanto a las características propias del sitio web, debe tener un dominio registrado por el titular de la farmacia, que será responsable del mismo, y deben respetarse siempre las normas sobre promoción y publicidad de la farmacia y de su sitio web, pues estará sometida a inspección por parte de las autoridades (estrategias de publicidad en redes sociales, por ejemplo). Además, deberá constar en la página web el logotipo común europeo, como vínculo con la plataforma DISTAFARMA de la AEMPS, con el fin de que el usuario reconozca fácilmente las webs oficiales legalmente establecidas, y las distinga de las plataformas online de venta ilegal de medicamentos.



Deben aparecer en la web los datos de contacto del farmacéutico encargado de la dispensación, de forma que ésta mantenga las características que ha tenido hasta ahora: sea informada, y se realice con todas las actividades destinadas a garantizar la utilización racional de los medicamentos, contribuyendo a asegurar la eficacia y seguridad de los mismos. La intervención del farmacéutico se hace fundamental, pudiendo incluso establecer cuestionarios al comprador de medicamentos, para evaluar la pertinencia o no de la dispensación y asegurar un buen uso de los mismos.



En la web, los medicamentos tienen que estar correctamente identificados, junto con su precio, y la entrega al usuario del medicamento estará acompañada de toda la información necesaria. Además, la farmacia deberá conservar el registro de compras online al menos durante dos años, respetando siempre la normativa de protección de datos de carácter personal.



Como veis, poner en marcha una web de venta de medicamentos en España es todo un reto legal. Hay que valorar si aportará beneficios tanto a nuestra empresa, como a los clientes. Y tú, ¿te embarcarías en este océano normativo?

 

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