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La nueva regulación sobre la responsabilidad penal de las empresas

Tu farmacia, como persona jurídica está sujeta a regulación penal y se puede exigir responsabilidad en delitos relacionados con las estafas, propiedad intelectual, o delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, entre otros. ¿Conoces la regulación que afecta a la responsabilidad penal de tu farmacia? En este artículo te aclaramos algunas dudas.

La adopción por parte de las empresas de mecanismos de control y procedimientos relacionados con el cumplimiento normativo no deja indiferente a ningún sector de actividad económica, máxime a la luz de la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) que atribuye responsabilidad penal a las empresas que no adopten las medidas necesarias para que en su seno no se cometan delitos. Esta nueva reforma no deja indiferente a empresa alguna porque su desatención puede derivar en, entre otras, sanciones económicas, en la imposibilidad de contratar con la administración pública, o en la disolución definitiva de la empresa.



Para analizar su incidencia en el sector farmacéutico, debemos definir en primer lugar las normas afectadas, de cuya observancia y cumplimiento deberá encargarse el titular de la oficina de farmacia o persona en quien éste delegue a efectos de evitar esa temida responsabilidad penal. Y es que la responsabilidad penal de la empresa no opera respecto de cualquier delito, sino de un numerus clausus definidos en el propio Código Penal.

Así, en lo que al sector farmacéutico se refiere se debe tener en cuenta el cambio de modelo de negocio que ha sufrido el sector, basado en la irrupción de las nuevas tecnologías y la prestación de nuevos servicios. Esta evolución hace que en determinados casos, nos encontremos ante auténticas PYMES, con estructuras claramente definidas en el ámbito organizativo y administrativo.

En el ámbito penal, se deben recordar aquellos delitos, respecto de los cuales se puede exigir responsabilidad a las personas jurídicas, con incidencia en el sector farmacéutico y, a título enunciativo, los relacionados con las estafas, con la propiedad intelectual, o los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, entre otros.

Debe hacerse especial hincapié en determinadas obligaciones, reguladas en la normativa del sector, y las consecuencias de su incumplimiento o la no adopción de las diligencias debidas a efectos de evitar dicha responsabilidad.

A modo de mero ejemplo, el sistema de dispensación de estupefacientes. Para una correcta dispensación de este tipo de sustancias, deben imponerse una serie de requisitos de control, tales como quién hace la dispensación, o la anotación en el Libro de Estupefacientes y Psicótropos, entre otros. La venta de estupefacientes, sin las correspondientes anotaciones y controles, puede acabar derivando en conductas asociadas con el tráfico de estupefacientes, delitos contra la salud pública, dejación de funciones, que pueden acabar en procedimientos penales frente a la propia farmacia, sin olvidar los eventuales procesos deontológicos, cuyas consecuencias pueden conducir, además, a la inhabilitación profesional.

Es importante conocer los cambios de las normas que afectan a todas las empresas, y la farmacia no es una empresa aislada y exenta del cumplimiento de la ley.

Alejandro Touriño

Licenciado en Derecho, posgrado en propiedad intelectual.

Gestión regulatoria y fiscal.

@AlexTourino

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