Los 10 errores más frecuentes en la declaración de IRPF de la oficina de farmacia
¿Cuáles son los errores más frecuentes de los contribuyentes a la hora de realizar la declaración de la renta? Detallamos cuáles son los más habituales campaña tras campaña aplicados, como no, a la Oficina de Farmacia.
Después de contaros en el post anterior algunos de los términos fiscales que son fundamentales conocer para la adecuada gestión de una Oficina de Farmacia, creemos que puede ser muy útil revisar cuáles son los 10 errores más frecuentes que se suelen cometer cuando incluimos el rendimiento de la actividad económica de nuestra Oficina de Farmacia en la declaración del IRPF:
1- Modificación del método de estimación: es muy importante recordar que cuando la totalidad de los ingresos del año anterior hayan superado los 600.000 euros estaremos de forma obligatoria en el método de estimación directa normal. Un fallo muy común es encontrarse tributando por el régimen de estimación directa simplificada, superar el límite anterior, y olvidar que al año siguiente nuestro método de estimación ha cambiado, con todas las implicaciones que ello conlleva.
2- Tratamiento del IVA: las Oficinas de Farmacia, a efectos de IVA, se encuentran en un régimen especial que implica que el IVA repercutido será, más ingreso computable para determinar el rendimiento de la actividad, y el IVA soportado, más gasto deducible. Es habitual no incluir este IVA como mayor ingreso gasto, según corresponda.
3- Compra de bienes de inversión: uno de los errores más repetidos es considerar como gasto deducible la compra de un bien de inversión en el año de su adquisición. Recordad que estos bienes se amortizan durante los años de vida útil.
4- No amortización: en relación con lo anterior, es también común olvidar que al final de año tenemos que incluir como gasto deducible dicha amortización.
5- Variación de existencias: otro fallo muy frecuente es no incluir como ingreso computable, o como gasto deducible, la variación de existencias a final de año.
6- Robos y caducidades: uno de los errores que hay que evitar es no incluir como gasto deducible aquellos importes relacionados con robos y caducidades de los productos. De lo contrario, estaremos pagando impuesto por más beneficio del que hemos obtenido.
7- Seguros sanitarios: igualmente, no debemos olvidar que podemos considerar gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas que cubran al titular de la Oficina de Farmacia, a su cónyuge y a sus hijos menores de 25 años, con un máximo de 500 euros anuales por persona.
8- Insolvencias: en caso de encontrarnos en el régimen de estimación directa normal, tienen la consideración de gasto deducible, los importes pendientes de abono por parte de nuestros clientes que prevemos que no nos van a pagar en el ejercicio en curso, algo que no es posible en el método de estimación directa simplificada.
9- Devoluciones de ventas: tendrán el mismo tratamiento que los importes del punto anterior las devoluciones que sabemos que se van a producir de productos ya vendidos.
10- Beneficios fiscales: por último, es imprescindible revisar todas las reducciones, exenciones, etc., que pueda establecer la normativa de cada momento por desarrollar una actividad económica. Por ejemplo, para la declaración que se presenta en junio de 2015, en relación con el ejercicio 2014, la Comunidad de Madrid establece una deducción de 1.000 euros para aquellas personas que se hayan dado de alta por primera vez en una actividad económica como, por ejemplo, la de una Oficina de Farmacia.
¡Esperamos haber resuelto alguna de tus dudas!